viernes, 21 de noviembre de 2008

Aspectos Legales Referentes a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

¿Qué es la Seguridad Social?

Es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas.


Régimen Legal Aplicable en Materia de Seguridad Social

El artículo 86 de la CRBV impone la obligación al Estado de crear el Sistema de Seguridad Social bajo la modalidad de Servicio Público.

Esta imposición constitucional conlleva a la aplicación de un conjunto de normas constitucionales que permiten el funcionamiento de los Órganos del Poder Público y para poder lograr el desarrollo del Sistema de Seguridad Social también debe aplicarse las disposiciones contenidas en la LOAP y en la LOPA; igualmente existen disposiciones contenida en la LOT y RLOT, que complementan el desarrollo del derecho a la seguridad social. En la LEFP y el RLCA, también existen disposiciones que se deben articular para garantizar el disfrute de las contingencias de la Seguridad Social.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

La LOSSS viene a estructurar las bases del Sistema de Seguridad Social garantizando bajo la modalidad de servicio público por la CRBV. La nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) establece un sistema integral de seguridad que se complementa con los distintos regímenes que son a su vez desarrollados por otros instrumentos jurídicos distintos a la LOSSS.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 37600 del 30-12-2002.

Sistemas y Regimenes Prestacionales

Sistema Prestacional de Salud

· Régimen Prestacional de Salud

Sistema Prestacional de Previsión Social

· Régimen Prestacional de Servicios Sociales del Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas

· Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

· Régimen Prestacional de Empleo

· Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

· Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.

Aspectos Legales Referentes a la LOPCYMAT

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La presenta ley entro en vigencia el 26 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficia Nº 38.236.

Objeto de la ley

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

Ámbito de aplicación

Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanto un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República.

Medio Ambiente de Trabajo

Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras.

Exámenes de Salud de los Trabajadores y Trabajadoras

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.

Comité de Seguridad y Salud Laboral

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona.

lunes, 10 de noviembre de 2008

Aspectos Legales Referentes a los Contratos de Trabajo (Firma - Ejecución - Consecuencia)

Contrato de Trabajo

Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración

Tipos de Contratos

  1. Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador
  2. Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.

Carateristicas del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
  • Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes.
  • Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
  • Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
  • Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
  • Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
    La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.
    El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

¿Qué debe contener el Contrato de Trabajo?

El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:

  • Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
  • El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
  • La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
  • La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
  • La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
  • El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
  • El lugar donde deba prestarse el servicio.
  • Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Duración del Contrato de Trabajo

Podrá celebrarse contratos:

Por tiempo indeterminado: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.

Por tiempo determinado: Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.

El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:

a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.

Para una obra determinada: Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma.
Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra a ser ejecutada por trabajador.

Causas de Interrupción

La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
  • El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
  • La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
  • El servicio militar obligatorio.
  • El descanso pre y postnatal.
  • El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
  • La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique.
  • La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
    Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.