Impuesto
Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
Renta
Es la ganancia que produce una inversión, o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal. Beneficio periódico que genera una cosa o lo que de ella se cobra.
Impuesto Sobre la Renta
El Impuesto Sobre la Renta, es aquel aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas.
El ISLR es competencia del poder nacional y su principio constitucional o de reserva legal se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156, numeral 12.
También se consagra en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 1.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.
Ventajas del impuesto sobre la renta
- Es un impuesto productivo (tiene un alto rendimiento).
- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin necesidad de echar mano a nuevos gravámenes.
- Se adapta a objetivos de justicia social mediante las deducciones personales, su progresividad y la discriminación de la fuente de ingreso.
Desventajas del impuesto sobre la renta
- Obstaculización del ahorro y la capitalización.
- Genera inflación (parte de las ganancias son ficticias y derivadas de la depreciación de la moneda).
- Incentiva a la fuga de capitales.
- Complejidad del impuesto.Aspectos históricos mundiales
Tarifas
Tarifa 1: Se aplica a las personas naturales, asociaciones sin fines de lucro y a las herencias yacentes, siempre y cuando no estén involucradas en la explotación de hidrocarburos o actividades afines, se señala a continuación (en unidades tributarias)
- Hasta 1.000 U.T. (6 %)
- De 1.000 a 1.500 U.T. (9%) Sustraendo 30
- De 1.500 a 2.000 U.T. (12%) Sustraendo 75
- De 2.000 a 2.500 U.T. (16%) Sustraendo 155
- D 2.500 a 3.000 U.T. (20%) Sustraendo 255
- De 3.000 a 3.500 U.T. (24%) Sustraendo 375
- De 4.000 a 6.000 U.T. (29%) Sustraendo 575
- Desde 6.000 U.T. (34%) Sustraendo 875
Tarifa 2: Se aplica a las personas jurídicas (sociedades) que no estén relacionadas con actividades de explotación de hidrocarburos.
- Hasta 2.000 U.T. (15%)
- De 2.000 a 3.000 U.T. (22%) sustraendo 140
- Desde 3.000 U.T. (34%) sustraendo 500
Tarifa 3: Se subdivide en dos:
- Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
- Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de las empresas petroleras.
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