martes, 3 de febrero de 2009

Aspectos Referentes a las Prestaciones Sociales

Prestaciones Sociales

Las Prestaciones Sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados.

Prestaciones por Antiguedad

Según el articulo 108 de la LOT después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antiguedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.La prestación de antiguedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antiguedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Pago de Prestaciones

  • Quince (15) días de salario cuando la antiguedad excediera de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antiguedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Sesenta (60) días de salario después del primer año de antiguedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Tendrán derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

  1. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
  2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  3. Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
  4. Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

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